En vigor desde 1999, la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) impone una serie de obligaciones legales a las personas físicas o jurídicas que posean ficheros de carácter personal. También desde 1999 se establece la obligación a las empresas de poner en marcha diversas medidas destinadas a garantizar la protección de dichos datos, afectando a sistemas informáticos, archivos de soportes de almacenamiento, etc.
La LOPD establece distintos niveles de seguridad en función de los datos personales guardados:
- Nivel Básico
Nombre, apellidos, direcciones de contacto (físicas y/o electrónicas), teléfonos (fijos y/o móviles)
- Nivel Medio
Comisión infracciones penales, comisión infracciones administrativas, información de Hacienda Pública, información de servicios financieros
- Nivel Alto
Ideología, religión, creencias, origen racial, salud, vida
La gran mayoría de empresas guarda datos de sus clientes, proveedores, empleados… de forma que están sujetos al cumplimiento de la LOPD.
La LOPD dicta una serie de obligaciones (inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos, redacción de documentos de seguridad, etc.) que, por desconocimiento, muy pocas empresas cumplen.
El desconocimiento de la ley no exime de ella. Disponer de datos de otras personas físicas o jurídicas conlleva una serie de obligaciones legales.
En Dataprotección Consultores le proporcionaremos el asesoramiento necesario para que cumpla con todos los requisitos exigidos por la LOPD, facilitándole la regularización de sus archivos conforme a lo previsto por la Ley.
* El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear multas de más de 600.000 €. La Agencia de Protección de datos se autofinancia con las sanciones que impone
Con el Informe, revisamos sus sistemas y procedimientos, sus ficheros, determinamos el grado de cumplimiento del Documento de Seguridad, identificamos errores e incidencias, verificamos el cumplimiento de las medidas de seguridad y de los procedimientos implantados y proponemos soluciones. El resultado vendrá documentado y explicado en el Informe para que su organización siga cumpliendo con la LOPD. El Informe de Auditoría es obligatorio cada dos años para todas las empresas que traten datos personales de nivel medio y alto.
Si dispone de ficheros con información de carácter personal, debe adecuarse a las exigencias de la LOPD. Pero si dispone de datos personales de nivel medio o alto, la empresa está obligada a llevar a cabo una Auditoría interna o externa que verifique la adecuación del tratamiento a la LOPD y el cumplimiento de las medidas de seguridad.
La Auditoría debe realizarse al menos cada dos años. El Informe examina el tratamiento, prepara conclusiones y propone medidas correctoras. El Informe debe mantenerse a disposición de la AEPD.
Con el objeto de realizar una Auditoría exhaustiva y correcta, en Dataprotección Consultores llevamos a cabo las siguientes tareas:
Petición de Documentos y revisión de programas, aplicaciones, procedimientos y medidas organizativas en la sede de la empresa, entrevistando, si procede, a los responsables de los departamentos que realicen tratamientos de datos.
Examen de documentación obtenida y preparación del Informe.
Entrega del Informe, con recomendaciones y medidas correctoras.
Normas reguladoras más importantes vigentes sobre protección de datos:
- L.O.P.D. (LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciem-
bre).
- REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
- REAL DECRETO 195/2000, de 11 de febrero,
por el que se establece el plazo para implantar
las medidas de seguridad de los ficheros auto-
matizados.
Manual de recomendaciones en relación con sus derechos y obligaciones en materia de protección de datos para jóvenes y sus familias editado en 2008 por la Agencia Española de Protección de Datos.
- Informe jurídico de la AEPD en materia de Prevención de Riesgos Laborales: cuándo es necesario el consentimiento previo del trabajador y cuándo no. (Fuente: AEPD) .
- Informe del Dpto.Jurídico de la A.E.P.D.: La vivienda es un dato de carácter personal sometido a la L.O.P.D. (Fuente: AEPD) .
- Resolución de la AEPD por la que se sanciona a propietaria de inmueble por la instalación de sistema de videovigilancia sin observar la normativa vigente al respecto. (Fuente: AEPD).
- Resolución de la Agencia en la que se condena a una Comunidad de Propietarios al pago de 1.200 € de multa por conectar el cable de la antena colectiva al sistema de accesos a la finca, permitiendo la visualización de los mismos en los televisores de los vecinos y por instalar el sistema de videovigilancia indebidamente, por medio de instalador no autorizado por el Ministerio del Interior. (Fuente: AEPD).
- Cuestiones sobre videovigilancia (último informe de la AEPD sobre este tema).
- Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de 2006 de la Agencia Nacional de Protección de Datos
- El Documento de Seguridad es obligatorio según el art. 88 del nuevo REGLAMENTO DE LA L.O.P.D. ( Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre) y deberá mantenerse siempre debidamente actualizado.
La gran mayoría de empresas guardamos datos de clientes, proveedores, empleados… de forma que estamos sujetos al cumplimiento de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD).
Nuestra Consultoría lleva registrando en la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS ficheros de colectivos, entidades, empresas, profesionales, Comunidades de Propietarios, etc, desde la puesta en vigor de la Ley Orgánica de Protección de datos en 1999. En consecuencia, disponemos de personal altamente especializado y competente. Abarcamos todo el territorio nacional y tenemos la ventaja de disponer de oficina propia en Madrid capital, lugar de ubicación del Registro Central de Protección de Datos.
Registrar los ficheros de datos de carácter personal es una obligación impuesta por la Ley Orgánica de Protección de Datos, que NO COMPORTA en absoluto tener que poner a disposición de ninguna autoridad ni entidad colaboradora ni Consultoría el fichero de datos propiamente dicho, que es de absoluta propiedad de su titular, sino algunas informaciones referentes al mismo con el objeto de identificarlo. Una vez recabadas estas informaciones a través de un sencillo formulario remitido por Dataprotección Consultores, procedemos a la Preinscripción en la APD del fichero correspondiente. Redactamos el Documento de Seguridad y el Informe de Recomendaciones. Paso seguido, procedemos a la inscripción definitiva del fichero haciendo llegar al interesado los originales de toda la documentación anteriormente referida.
La Inscripción y su pago se realiza una sola vez y con carácter indefinido.
La LOPD dicta una serie de obligaciones (inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos, redacción de documentos de seguridad, etc.) que, por desconocimiento, muy pocas empresas cumplen. Pero ese desconocimiento NO EXIME DE LA OBLIGATORIEDAD DE SU CUMPLIMIENTO. Disponer de datos de otras personas físicas o jurídicas conlleva una serie de obligaciones legales y su incumplimiento genera fuertes sanciones administrativas.
En Dataprotección Consultores le ayudamos a regularizar su situación al respecto, si lo precisara, proporcionándoles el asesoramiento necesario para que cumpla con todos los requisitos exigidos por la LOPD, facilitándole la regularización de sus archivos conforme a lo previsto por la Ley.
Las Comunidades de Propietarios tratan datos de todos los vecinos que las integran. Sin embargo, hay aspectos que se les pueden escapar de las manos y pueden llegar a tener vital importancia en el quehacer diario, puesto que pueden encontrarse con que esos datos están pasando de mamo en mano sin saber el motivo. Y ésta no sólo es una problemática que afecta al entorno de vida de los vecinos, sino que además las personas que en teoría les aportan o realizan el trabajo de gestión de una Comunidad, los Administradores de Fincas, pueden verse afectados por la presente problemática, sin haberse parado a pensar en las graves consecuencias que el tratamiento de los datos pueden acarrearles. De ahí la importancia que tiene la protección de los ficheros que se manejan en las susodichas comunidades de propietarios y su adecuación a la normativa de LOPD y su Reglamento.
Suele ocurrir que se dan de alta comunidades utilizando el formulario habitual, tras lo cual el alta se archiva y nos olvidamos del asunto, pensando que hemos cumplido satisfactoriamente con el trámite. Pero hemos de matizar que el alta ha de ser complementada OBLIGATORIAMENTE con la elaboración del Documento de Seguridad, que es preceptivo según reflejamos en al párrafo anterior. Ante cualquier inspección, el alta en Protección de Datos estaría imcompleta y podría ser objeto de sanción al faltarle el referido documento.
- Conviene recordar también, según aclaramos hace tiempo en otra circular informativa, que no sirven las altas efectudas de forma automática a través de módulos o botones de envío telemáticos que algunos programas suelen incorporar. Sólo el documento de alta, en soporte papel, entregado directamente en el Registro de la Agencia o enviado por fax, o el envío telemático firmado digitalmente sirven a efectos de registro en la AEPD. Conviene comprobar a través de la web de la agencia que nuestras comunidades estén realmente inscritas, sobre todo si realizamos el alta en su día utilizando los programas referidos.
- Por último, conviene recordar que hace ya 12 años que las comunidades deberían estar inscritas, en cumplimiento de los requerimientos de la LOPD. Una "vacatio legis" verdaderamente excesiva para el casi 75% de comunidades que quedan todavía por regularizarse, por lo que no debería extrañarnos un incremento de la actividad inspectora y sancionadora de la AEPD en este sector, en los próximos meses. Por ello, recomendamos, sólo en el improbable caso de que las suyas estén aún pendientes de registro, que les inste a la regularización lo antes posible.
Nuestra Consultoría lleva registrando en la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS ficheros de colectivos, entidades, empresas, profesionales, Comunidades de Propietarios, etc, desde la puesta en vigor de la Ley Orgánica de Protección de datos en 1999. En consecuencia, disponemos de personal altamente especializado y competente.
Registrar los ficheros de datos de carácter personal es una obligación impuesta por la Ley Orgánica de Protección de Datos, que NO COMPORTA en absoluto tener que poner a disposición de ninguna autoridad ni entidad colaboradora ni Consultoría el fichero de datos propiamente dicho, que es de absoluta propiedad de su titular, sino algunas informaciones referentes al mismo con el objeto de identificarlo. Una vez recabadas estas informaciones a través de un sencillo formulario remitido por Dataprotección Consultores, procedemos a la Preinscripción en la APD del fichero de datos personales correspondiente. Redactamos el Documento de Seguridad y el Informe de Recomendaciones. Paso seguido, procedemos a la inscripción definitiva del fichero haciendo llegar al interesado los originales de toda la documentación anteriormente referida.
- La Inscripción y su pago se realiza una sola vez con carácter indefinido. Tarifas especiales para Comunidades de Propietarios y escalado de descuentos según el volumen de las mismas.
- En Dataprotección Consultores le ayudamos a regularizar su situación al respecto, si lo precisara, proporcionándoles el asesoramiento necesario para que cumpla con todos los requisitos exigidos por la LOPD, facilitándole la regularización de sus archivos conforme a lo previsto por la Ley.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteción de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece una serie de obligaciones para las empresas, los profesionales autónomos (por ejemplo: ABOGADOS, PROCURADORES, etc) y otros, que sean tituales de ficheros que contengan datos de tipo personal "identificados o identificables".
El derecho a la protección de datos es un derecho del máximo rango constitucional, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución Española, que dice: "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 estableció que el derecho a la protección de datos es un derecho fundamental independiente.
Como se dice en la referida sentencia (STC 292/2000):
"El derecho fundamental a la protección de datos, a diferencia del derecho a la intimidad...atribuye a su titular un haz de facultades que consiste en su mayor parte en el poder jurídico de imponer a terceros la realización u omisión de determinados comportamientos...".
"...Garantiza a los individuos un poder de disposición sobre esos datos...que...nada vale si el afectado desconoce qué datos son los que poseen terceros, quiénes los poseen y con qué fin...".
Suele ocurrir que se dan altas utilizando el formulario habitual, tras lo cual el alta se archiva y nos olvidamos del asunto, pensando que hemos cumplido satisfactoriamente con el trámite. Pero hemos de matizar que el alta ha de ser complementada OBLIGATORIAMENTE con la elaboración del Documento de Seguridad, que es preceptivo según reflejamos en al párrafo anterior. Ante cualquier inspección, el alta en Protección de Datos estaría incompleta y podría ser objeto de sanción al faltarle el referido documento.
Conviene recordar también, según aclaramos hace tiempo en otra circular informativa, que no sirven las altas efectuadas de forma automática a través de módulos o botones de envío telemáticos que algunos programas suelen incorporar. Sólo el documento de alta, en soporte papel, entregado directamente en el Registro de la Agencia o enviado por fax, o el envío telemático firmado digitalmente sirven a efectos de registro en la AEPD. Conviene comprobar a través de la web de la agencia que nuestras altas estén realmente inscritas, sobre todo si realizamos el alta en su día utilizando los programas referidos.
Nuestros servicios incluyen las siguientes gestiones:
-Recogida de datos a inscribir por vía telemática
-Análisis de los datos contenidos a efectos de determinar el nivel de seguridad aplicable (básico, medio ó alto)
-Elaboración de Boletín de Inscripción
-Elaboración de Documento de Seguridad
-Inscripción definitiva en Agencia Española de Protección de Datos
-Elaboración de apostillas necesarias
-Elaboración de contrato de acceso a datos por cuenta de terceros caso de que fuera necesario.
- PRECIO ABOGADOS... 249,00 € + IVA
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteción de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece una serie de obligaciones para las empresas, los profesionales autónomos (por ejemplo: PROCURADORES, ABOGADOS, etc) y otros, que sean tituales de ficheros que contengan datos de tipo personal "identificados o identificables".
- PRECIO PROCURADORES: 249,00 € + IVA
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteción de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece una serie de obligaciones para las empresas, los profesionales autónomos (por ejemplo: MÉDICOS, PSICÓLOGOS, etc) y otros, que sean tituales de ficheros que contengan datos de tipo personal "identificados o identificables".
- PRECIO PSICOLOGOS: 249,00 € + IVA
- Organismos nacionales e internacionales de interés relacionados con la protección de datos.
- Funciones de la A.E.P.D.
- ABOGADOS TOTAL IURIS, despacho de abogados multidisciplinar .
- OTROSÍ NET, revista del ICAM, con multitud de contenidos y noticias actuales relacionadas con el mundo de la Justicia.
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