logodata.jpg (1830 bytes) Dataprotección Consultores

Boletín Informativo para Administradores de Fincas (04-2011)

 

DESDE 1999, ASESORANDO Y ADECUANDO A LA L.O.P.D., AL SERVICIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS, PROFESIONALES, EMPRESAS E INSTITUCIONES DE TODA ESPAÑA Abogados Total Iuris, expertos en procedimientos monitorios para reclamación de deuda a vecinos morosos, desde hace más de 15 años ( ver más )

flechadcha.gif (1126 bytes) NOVEDADES IMPORTANTES:

check.gif (940 bytes) SANCIÓN DE 1.500 € A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POR EXPONER LAS ACTAS DE LA JUNTA EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE LA COMUNIDAD. (Fuente: A.E.P.D.)

 

borange.gif (904 bytes) ASESORIAS FISCALES Y LABORALES. Niveles de seguridad en el tratamiento de determinados datos (Fuente: AEPD).

borange.gif (904 bytes) CONSERVACION DE LAS IMAGENES OBTENIDAS A TRAVES DE VIDEOVIGILANCIA (Fuente: AEPD).

borange.gif (904 bytes) Informe Jurídico de la A.E.P.D.: Necesidad de copia de respaldo en ficheros de videovigilancia. (Fuente: AEPD).

borange.gif (904 bytes) EL NÚMERO DE FINCA REGISTRAL ES UN DATO IDENTIFICABLE (Informe Jurídico de la A.E.P.D. - Fuente AEPD)

 

CONSULTAR PRECIOS ESPECIALES MARZO PARA REGULARIZACIÓN DE SUS COMUNIDADES

 

    El derecho a la protección de datos es un derecho del máximo rango constitucional, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución Española, que dice: "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 estableció que el derecho a la protección de datos es un derecho fundamental independiente.

     Como se dice en la referida sentencia (STC 292/2000):

"El derecho fundamental a la protección de datos, a diferencia del derecho a la intimidad...atribuye a su titular un haz de facultades que consiste en su mayor parte en el poder jurídico de imponer a terceros la realización u omisión de determinados comportamientos...".

"...Garantiza a los individuos un poder de disposición sobre esos datos...que...nada vale si el afectado desconoce qué datos son los que poseen terceros, quiénes los poseen y con qué fin...".

Suele ocurrir que se dan de alta comunidades utilizando el formulario habitual, tras lo cual el alta se archiva y nos olvidamos del asunto, pensando que hemos cumplido satisfactoriamente con el trámite. Pero hemos de matizar que el alta ha de ser complementada OBLIGATORIAMENTE con la elaboración del Documento de Seguridad, que es preceptivo según reflejamos en al párrafo anterior. Ante cualquier inspección, el alta en Protección de Datos estaría imcompleta y podría ser objeto de sanción al faltarle el referido documento.

Conviene recordar también, según aclaramos hace tiempo en otra circular informativa, que no sirven las altas efectudas de forma automática a través de módulos o botones de envío telemáticos que algunos programas suelen incorporar. Sólo el documento de alta, en soporte papel, entregado directamente en el Registro de la Agencia o enviado por fax, o el envío telemático firmado digitalmente sirven a efectos de registro en la AEPD. Conviene comprobar a través de la web de la agencia que nuestras comunidades estén realmente inscritas, sobre todo si realizamos el alta en su día utilizando los programas referidos.

 

check.gif (940 bytes) MÁS NOTICIAS DE INTERÉS:

 

borange.gif (904 bytes) Informe del Dpto.Jurídico de la A.E.P.D.: La vivienda es un dato de carácter personal sometido a la L.O.P.D. (Fuente: AEPD)

borange.gif (904 bytes) CONVOCATORIA DE JUNTA EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CON INCLUSIÓN DE DATOS SOBRE PROPIETARIOS MOROSOS, ENTREGADA EN SOBRE ABIERTO (Informe Jurídico de la A.E.P.D. - Fuente AEPD)

borange.gif (904 bytes) LAS COMUNICACIONES DE DATOS DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (Informe Jurídico de la A.E.P.D.- Fuente: AEPD)

borange.gif (904 bytes) NOTA INFORMATIVA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ÓMNIBUS EN LOS SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA (Fuente: AEPD).

 

 

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