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DESDE 1999, ASESORANDO Y ADECUANDO A LA L.O.P.D., AL SERVICIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS, EMPRESAS E INSTITUCIONES DE TODA ESPAÑA |
Boletín Informativo para Administradores de Fincas (08-2010) |
COMO VENÍAMOS ANUNCIANDO DESDE HACE MESES, SE HAN MULTIPLICADO LAS SANCIONES DE LA A.E.P.D. A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, ADMINISTRACIONES DE FINCAS Y PROFESIONALES. LOS MOTIVOS: NO TENER INSCRITOS LOS FICHEROS DE DATOS A QUE ESTÁN OBLIGADOS POR LEY, NO TENER EN CONSECUENCIA ELABORADO E IMPLEMENTADO EL DOCUMENTO DE SEGURIDAD QUE ES OBLIGATORIO, COMO VENIMOS DICIENDO REITERADAMENTE, O AMBAS COSAS A LA VEZ. EL IMPORTE DE LAS SANCIONES HA AUMENTADO TAMBIÉN EXPONENCIALMENTE, SIENDO YA CORRIENTES LAS SANCIONES A PARTIR DE 1.500 Y LLEGANDO INCLUSO A LOS 30.000 . LAS SANCIONES MÍNIMAS A LOS PROFESIONALES SUELEN SER DE 6.000 . Como muestra, ver el Listado de Empresas y entidades sancionadas en todo el 2009.
EN CONSECUENCIA, CREEMOS IMPRESCINDIBLE RECOMENDAR QUE SE PROCEDA DE INMEDIATO A LA INSCRIPCIÓN DE LOS FICHEROS DE DATOS Y DE VIDEOVIGILANCIA EN SU CASO, EN EL CASO DE QUE AÚN NO SE HAYAN INSCRITOS LOS FICHEROS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ADMINISTRADOS POR USTEDES, O BIEN QUE SE PROCEDA EN ESTE SENTIDO AL ALTA DE LAS NUEVAS COMUNIDADES INCORPORADAS A SU CLIENTELA. COMO SABEN, NOS OFRECEMOS PARA HACERLES GRATUITAMENTE LA GESTIÓN DE COMPROBACIÓN EN LA BASE DE DATOS DE LA A.E.P.D. DE SI LAS NUEVAS COMUNIDADES ADMINISTRADAS POR USTEDES ESTÁN YA DE ALTA EN PROTECCIÓN DE DATOS O NO. LO MISMO REITERAMOS CON RESPECTO A TODOS LOS PROFESIONALES DEL SECTOR, POR RAZONES EVIDENTES.
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| NOTICIAS RELEVANTES EN PRENSA Y SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL sobre datos publicados en Tablones de Anuncios .- |
| 1.- El
5% de empresas sancionadas en protección de datos son andaluzas, con 19 sociedades
multadas, según Andce. 2.- 33.000 empresas se arriesgan a multas de 600.000 euros por no proteger datos. 4.- Una comunidad de propietarios tendrá que pagar 601 euros por grabar su portal. |
NOVEDADES
IMPORTANTES:
EL NÚMERO DE FINCA REGISTRAL ES UN DATO IDENTIFICABLE (Informa
Jurídico de la A.E.P.D. - Fuente AEPD)
CONVOCATORIA DE JUNTA EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CON INCLUSIÓN DE DATOS
SOBRE PROPIETARIOS MOROSOS, ENTREGADA EN SOBRE ABIERTO (Informa
Jurídico de la A.E.P.D. - Fuente AEPD)
LAS COMUNICACIONES DE DATOS DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS AL PRESIDENTE DE
LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (Informe
Jurídico de la A.E.P.D.- Fuente: AEPD)
SANCIÓN
DE 601 A C.P. POR INFRACCIÓN DEL ART. 10 L.OP.D. (Resolución
sancionadora de la AEPD-Fuente AEPD)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ÓMNIBUS EN LOS SISTEMAS
DE VIDEOVIGILANCIA (Fuente:
AEPD).
MÁS
NOTICIAS DE INTERÉS
ADMINISTRACIÓN Y EMPRESARIOS RECLAMAN UNA REGULACIÓN DE LA
VIDEOVIGILANCIA PRIVADA (Fuente:
AEPD y Diario El Mundo)
SE CUMPLEN 10 AÑOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA DE
PROTECCIÓN DE DATOS (Fuente: AEPD).
CONSERVACION DE LAS IMAGENES OBTENIDAS A
TRAVES DE VIDEOVIGILANCIA (Fuente: AEPD).
El Documento de Seguridad es obligatorio según el art. 88 del nuevo REGLAMENTO DE LA L.O.P.D. ( Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre) y deberá mantenerse siempre debidamente actualizado.
El derecho a la protección de datos es un derecho del máximo rango constitucional, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución Española, que dice: "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 estableció que el derecho a la protección de datos es un derecho fundamental independiente.
Como se dice en la referida sentencia (STC 292/2000):
Más información sobre el contenido de este Boletín Informativo en el Tlf.: 912877217"El derecho fundamental a la protección de datos, a diferencia del derecho a la intimidad...atribuye a su titular un haz de facultades que consiste en su mayor parte en el poder jurídico de imponer a terceros la realización u omisión de determinados comportamientos...".
"...Garantiza a los individuos un poder de disposición sobre esos datos...que...nada vale si el afectado desconoce qué datos son los que poseen terceros, quiénes los poseen y con qué fin...".
Suele ocurrir que se dan de alta comunidades utilizando el formulario habitual, tras lo cual el alta se archiva y nos olvidamos del asunto, pensando que hemos cumplido satisfactoriamente con el trámite. Pero hemos de matizar que el alta ha de ser complementada OBLIGATORIAMENTE con la elaboración del Documento de Seguridad, que es preceptivo según reflejamos en al párrafo anterior. Ante cualquier inspección, el alta en Protección de Datos estaría imcompleta y podría ser objeto de sanción al faltarle el referido documento.
Conviene recordar también, según aclaramos hace tiempo en otra circular informativa, que no sirven las altas efectudas de forma automática a través de módulos o botones de envío telemáticos que algunos programas suelen incorporar. Sólo el documento de alta, en soporte papel, entregado directamente en el Registro de la Agencia o enviado por fax, o el envío telemático firmado digitalmente sirven a efectos de registro en la AEPD. Conviene comprobar a través de la web de la agencia que nuestras comunidades estén realmente inscritas, sobre todo si realizamos el alta en su día utilizando los programas referidos.
Tlf.: 912877217
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