COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL .-


NOVEDADES:

Las Comunidades de Propietarios tratan datos de todos los vecinos que las integran. Sin embargo, hay aspectos que se les pueden escapar de las manos y pueden llegar a tener vital importancia en el quehacer diario, puesto que pueden encontrarse con que esos datos están pasando de mamo en mano sin saber el motivo. Y ésta no sólo es una problemática que afecta al entorno de vida de los vecinos, sino que además las personas que en teoría les aportan o realizan el trabajo de gestión de una Comunidad, los Administradores de Fincas, pueden verse afectados por la presente problemática, sin haberse parado a pensar en las graves consecuencias que el tratamiento de los datos pueden acarrearles. De ahí la importancia que tiene la protección de los ficheros que se manejan en las susodichas comunidades de propietarios y su adecuación a la normativa de LOPD y su Reglamento.

El Documento de Seguridad es obligatorio según el art. 88 del nuevo REGLAMENTO DE LA L.O.P.D. ( Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre) y deberá mantenerse siempre debidamente actualizado.

Suele ocurrir que se dan de alta comunidades utilizando el formulario habitual, tras lo cual el alta se archiva y nos olvidamos del asunto, pensando que hemos cumplido satisfactoriamente con el trámite. Pero hemos de matizar que el alta ha de ser complementada OBLIGATORIAMENTE con la elaboración del Documento de Seguridad, que es preceptivo según reflejamos en al párrafo anterior. Ante cualquier inspección, el alta en Protección de Datos estaría imcompleta y podría ser objeto de sanción al faltarle el referido documento.

Conviene recordar también, según aclaramos hace tiempo en otra circular informativa, que no sirven las altas efectudas de forma automática a través de módulos o botones de envío telemáticos que algunos programas suelen incorporar. Sólo el documento de alta, en soporte papel, entregado directamente en el Registro de la Agencia o enviado por fax, o el envío telemático firmado digitalmente sirven a efectos de registro en la AEPD. Conviene comprobar a través de la web de la agencia que nuestras comunidades estén realmente inscritas, sobre todo si realizamos el alta en su día utilizando los programas referidos.

Por último, conviene recordar que hace ya 7 años que las comunidades deberían estar inscritas, en cumplimiento de los requerimientos de la LOPD. Una "vacatio legis" verdaderamente excesiva para el casi 75% de comunidades que quedan todavía por regularizarse, por lo que no debería extrañarnos un incremento de la actividad inspectora y sancionadora de la AEPD en este sector, en los próximos meses. Por ello, recomendamos, sólo en el improbable caso de que las suyas estén aún pendientes de registro, que les inste a la regularización lo antes posible.

    Nuestra Consultoría lleva registrando en la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS ficheros de colectivos, entidades, empresas, profesionales, Comunidades de Propietarios, etc, desde la puesta en vigor de la Ley Orgánica de Protección de datos en 1999. En consecuencia, disponemos de personal altamente especializado y competente.

   Registrar los ficheros de datos de carácter personal es una obligación impuesta por la Ley Orgánica de Protección de Datos, que NO COMPORTA en absoluto tener que poner a disposición de ninguna autoridad ni entidad colaboradora ni Consultoría el fichero de datos propiamente dicho, que es de absoluta propiedad de su titular, sino algunas informaciones referentes al mismo con el objeto de identificarlo. Una vez recabadas estas informaciones a través de un sencillo formulario remitido por Dataprotección Consultores, procedemos a la Preinscripción en la APD del fichero de datos personales correspondiente. Redactamos el Documento de Seguridad y el Informe de Recomendaciones. Paso seguido, procedemos a la inscripción definitiva del fichero haciendo llegar al interesado los originales de toda la documentación anteriormente referida.

   En vigor desde 1999, la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) impone una serie de obligaciones legales a las personas físicas o jurídicas que posean ficheros de carácter personal. También desde 1999 se establece la obligación a las empresas de poner en marcha diversas medidas destinadas a garantizar la protección de dichos datos, afectando a sistemas informáticos, archivos de soportes de almacenamiento, etc.

    En Dataprotección Consultores le ayudamos a regularizar su situación al respecto, si lo precisara, proporcionándoles el asesoramiento necesario para que cumpla con todos los requisitos exigidos por la LOPD, facilitándole la regularización de sus archivos conforme a lo previsto por la Ley.

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Tlf.: 912877217 /  proteccion@dataproteccion.com