El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que
se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos de
carácter personal y se fija su entrada en vigor tres meses después de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado.
El Reglamento acrecienta la seguridad jurídica y resolverá
determinadas cuestiones o lagunas interpretativas que pudieran existir en la actualidad,
con especial atención a todo aquello que pueda suscitar una mayor sensibilidad a los
titulares del derecho y los sujetos obligados por la Ley. Recoge, además, la
interpretación que de la Ley Orgánica han efectuado los Tribunales a través de la
jurisprudencia.
Innovaciones más destacables
La norma incluye expresamente
en su ámbito de aplicación a los ficheros y tratamientos de datos no automatizados
(en papel) y fija criterios específicos sobre medidas de seguridad de los mismos.
Igualmente, regula todo un procedimiento para garantizar que
cualquier persona, antes de consentir que
sus datos sean recogidos y tratados, pueda tener un pleno conocimiento de la utilización
que estos datos vayan a tener.
Aunque la norma no es de aplicación a personas fallecidas, para evitar situaciones
dolorosas a sus allegados se prevé que éstos puedan comunicar al responsable del fichero
el fallecimiento y solicitar la cancelación de los datos.
Para mejor garantizar el derecho de las personas a controlar
la exactitud y utilización de sus datos personales, se exige de manera expresa al
responsable de esos ficheros de datos que conceda al interesado un medio sencillo y
gratuito para permitir a aquéllas ejercitar su
derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En la misma línea, se
prohíbe exigir al interesado el envío de cartas certificadas o semejantes, o la
utilización de medios de telecomunicaciones que impliquen el pago de una tarifa
adicional.
Incremento de medidas de seguridad
Se incrementa la protección ofrecida a los datos de carácter
personal en varios aspectos:
Para facilitar a los obligados a cumplir las medidas de
seguridad, se exige que los productos de software destinados al tratamiento de datos
personales incluyan en su descripción el nivel de seguridad, ya sea básico, medio o
alto, que permiten alcanzar de acuerdo con el Reglamento.
Por otra parte, se establecen ciertas especialidades para
facilitar la implantación de medidas de seguridad, que incidirán sobre todo en el ámbito de las PYMES. Por ejemplo, bastará
con aplicar las medidas de seguridad de nivel básico, en lugar de las de nivel alto,
respecto a datos especialmente
protegidos cuando sólo se utilicen para el pago de cuotas a las entidades de las que los
titulares de los datos sean miembros. Lo mismo se permite respecto a los datos referentes
exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de
discapacidad o invalidez, cuando tengan por única finalidad cumplir una obligación
legal. Esto es particularmente aplicable a los datos relativos a la afiliación sindical o
respecto a la salud en los ficheros de
nóminas.
Medidas de seguridad específicas para ficheros y tratamientos
no informatizados (papel)
El Reglamento concede una atención especial a estos
dispositivos de almacenamiento y custodia de
documentos, con el fin de que se garantice la confidencialidad e integridad de los datos
que contienen.
Régimen transitorio de aplicación
Para el cumplimiento de las nuevas medidas de seguridad se
establece un régimen transitorio de implantación de las mismas a los ficheros y
tratamientos actualmente existentes. En este caso, para los ficheros en soportes no
automatizados se fijan plazos de un año, dieciocho meses y dos años para los niveles
básico, medio y alto, respectivamente.
En cuanto a los ficheros automatizados, en un año deberán
implantarse las medidas de seguridad de nivel medio para aquellos que en la actualidad
están clasificados como de nivel básico; en el plazo de un año para implantar las
medidas de seguridad de nivel medio y de dieciocho meses para implantar las medidas de
nivel alto los ficheros con datos sobre violencia de género y los datos
referentes a tráfico y localización en comunicaciones electrónicas disponibles al
público, que actualmente están en el nivel básico.
Todos los ficheros, ya sean automatizados o no, que sean
creados con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento tendrán que
cumplir las medidas previstas, sin que exista ningún plazo transitorio de adaptación.
Tratamiento de datos de menores de edad
Ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito
Se introducen importantes novedades en el tratamiento de estos
datos.
Para la inclusión de estos datos, además de la existencia
previa de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada, es necesario
que no se haya entablado una reclamación de tipo judicial, arbitral o administrativa
sobre la misma. Además, es precisa la notificación de la inclusión, impuesta por la Ley
Orgánica de Protección de Datos, de forma que no se incluyan aquellas deudas respecto de
las que no conste la recepción de dicha notificación.
Regulación de actividades de publicidad y
prospección comercial
Ante la creciente externalización de estos servicios de
obtención de datos, se regulan de manera detallada las relaciones entre el responsable
del tratamiento y el encargado del mismo. Así, el responsable del fichero que encargue
esa contratación tendrá que vigilar que el encargado al que va a contratar reúne las
garantías para cumplir el régimen de protección de los datos, en especial en cuanto a
su conservación y seguridad.
Como regla general, para que el encargado del tratamiento
contratado pueda a su vez subcontratar algunos de los servicios, debe estar autorizado por
el responsable del fichero o tratamiento. Se exigen determinados requisitos de actuación
por parte del subcontratista, a fin de
que el responsable del fichero nunca pierda el conocimiento y control acerca de los
tratamientos realizados, en última instancia, en su nombre y su cuenta.
Tarjeta sanitaria
Para facilitar la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional
de Salud y facilitar la utilización de la tarjeta sanitaria individual, expresamente se
aclara que no es necesario el consentimiento del interesado para la comunicación de datos
sobre la salud, incluso a través de medios electrónicos, entre los distintos centros,
cuando se realice para la atención sanitaria de las personas.
Transferencias internacionales de datos
Sobre la potestad sancionadora de la Agencia Española de
Protección de Datos, no se modifican las infracciones, sanciones o cuantía de las
multas, pero sí se introduce un límite temporal de doce meses a la duración de la
incoación de un expediente sancionador. Transcurrido ese plazo sin un procedimiento
sancionador, estas actuaciones previas se entenderá como caducadas.
Esto redundará, sin duda, en beneficio de los ciudadanos, ya
que podrán conocer en un periodo de tiempo razonable si su conducta es o no merecedora de
sanción.
Por otra parte, la tramitación de este proyecto se ha
caracterizado por la continua colaboración entre en el Ministerio de Justicia y la
Agencia Española de Protección de
Datos, así como la más absoluta transparencia, llegando a ser comunicado a más de
sesenta entidades y asociaciones representativas de derechos e intereses afectados y
recibiendo observaciones al respecto de cuarenta de ellas.
Asimismo, se han tenido en cuenta los comentarios y
observaciones de las Autoridades Autonómicas de protección de datos que existen en la
actualidad (Madrid, Cataluña y País Vasco). Igualmente se han estudiado las cuestiones
referentes a la Ley Orgánica de Protección de Datos que durante sus casi ocho años de
vigencia han sido planteadas por distintas instancias y Órganos Constitucionales, como
las Cámaras Parlamentarias, el Defensor del Pueblo u organismos similares de las
Comunidades Autónomas.