Prevención de Riesgos Laborales .-


La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales estableció un sistema legal obligatorio que afecta a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena.

Dicha prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Así mismo, la documentación que la empresa tiene que tener a  disposición de la autoridad laboral  es la siguiente :

-           Plan de prevención.

-           Evaluación de riegos.

-           Planificación de la actividad preventiva.

-           Medidas de protección  de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.

-           Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, si ello fuera necesario según los resultados de la evaluación de riesgos.

-           Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas en los mismos.

-           Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Según la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, los empresarios deberán proceder a formalizar por escrito el plan de prevención de riesgos laborales con fecha límite el 14 de Junio de 2004.

El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción grave y pueden suponer sanciones que van desde 1.502,54 euros a 30.050,61 euros.

Estamos acreditados nacionalmente por la Dirección General de Trabajo e Inmigración como Servicio de Prevención Ajeno de riesgos laborales, en las especialidades de : Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Quedamos a su   entera disposición en el teléfono 912877217 para, sin compromiso alguno, ampliarle esta información.

TARIFAS 2008/2009

PRESUPUESTO PRIMER AÑO

  • CENTRO DE TRABAJO DE 1 A 5 TRABAJADORES........................................          375,00 €
  • Por cada trabajador adicional, a partir del sexto.......................................................            9,00 €
  • Por cada centro de trabajo adicional de 1 a 5 trabajadores.......................................         300,00 €

 

RENOVACIONES SIGUIENTES 4 AÑOS

  • CENTRO DE TRABAJO DE 1 A 5 TRABAJADORES..........................................        160,00 €

  • Por cada trabajador adicional, apartir del sexto..........................................................           6,00 €

  • Por cada centro de trabajo adicional de 1 a 5 trabajadores.........................................       160,00 €

 

COSTE VIGILANCIA DE LA SALUD

  • Por cada trabajador año............................................................      10,00   €

  • Por cada reconocimiento médico realizado..................................      50,00  €

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Tlf.: 912877217 / prevencion@dataproteccion.com